El Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre está a la vanguardia a nivel internacional; en meses pasados realizó una serie de reformas para tener procedimientos fiscales más transparentes, digitalizados y, en muchos casos, automatizados, con el fin de facilitar la participación de los contribuyentes.
En el nuevo proceso de cancelación, tenemos 4 posibilidades:
Con autorización
El receptor debe aceptar la cancelación para que esta tenga efecto. La solicitud llegará por medio del Buzón Tributario y su respuesta debe emitirse por el mismo medio en un plazo no mayor a 72 horas.
En caso de que el receptor no acepte ni niegue la cancelación, al cabo de 72 horas el comprobante será cancelado automáticamente.
Sin autorización
Los CFDI pueden cancelarse sin necesidad de tener la autorización del receptor en casos como los siguentes:
- Facturas con importe máximo de 5000 pesos.
- Comprobantes que amparen retenciones e información de pagos.
- CFDI bajo conceptos de nómina, egresos o traslados.
- En operaciones con el público en general.
- En operaciones con residentes en el extranjero.
A través de una nota de crédito
En los comprobantes fiscales, las notas de crédito se emiten con frecuencia en casos de devolución de mercancía, descuentos o bonificaciones en el precio total.
Por sustitución
El método de cancelación por sustitución será útil para corregir errores en CFDI de complemento para pagos, y se emitirá para sustituir un comprobante de pago emitido en fechas anteriores.
Para asegurar la correcta transición hacia el nuevo modelo 3.3 de CFDI, el 22 de noviembre de 2017 el SAT publicó prórrogas en las fechas de la adopción de procedimientos, entre ellos los procesos efectivos para la cancelación de facturas.
La nueva fecha para este caso es el 1º de julio del 2018, día en que ya será obligatorio.